TEMA 4: Participación Ciudadana
Resultado del programa de reforestación del mangle del Puerto de Dos Bocas
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Minuta de la segunda sesión de Rendición de cuentas considerada dentro de las actividades establecidas en el tema 4, Participación ciudadana, del Programa de Transparencia y Rendición de Cuentas.
A la Sociedad Civil Organizada para la Rendición de Cuentas del Gobierno Federal 2011
Comité de Operaciones del Puerto de Dos Bocas
(Integrado con base en el articulo 57 de la Ley de Puertos, publicada en el DOF el 19 de julio de 1993).
ARTICULO 57.- En cada puerto que cuente con administración portuaria integral, se constituirá un comité de operación que estará integrado por el administrador portuario, el capitán de puerto y las demás autoridades correspondientes, así como por representantes de los usuarios, de los prestadores de servicios y de los demás operadores del puerto. Será presidido por el administrador portuario y sesionará por lo menos una vez al mes.
Su funcionamiento y operación se ajustarán a un reglamento interno que se incluirá en las reglas de operación del puerto.
Y como se establece en el Capitulo octavo del Reglamento de la Ley de puertos.
CAPITULO VIII
COMITÉ DE OPERACIÓN
Artículo 41. Los reglamentos internos de los comités de operación serán expedidos por los propios comités a propuesta de los administradores portuarios, siguiendo los lineamientos generales establecidos en el artículo siguiente y deberán presentarlos a la Secretaría para su autorización, la que tendrá un plazo de treinta días naturales para resolver lo conducente. Transcurrido dicho término sin que la Secretaría emita la resolución el reglamento se considerará aprobado.
El reglamento interno del comité de operación será parte integrante de las reglas de operación.
Artículo 42. El reglamento interno del comité de operación deberá ajustarse a los siguientes lineamientos:
Las sesiones del comité de operación deberán celebrarse en la localidad en donde se ubique el puerto respectivo;
Sesionará cuando menos una vez al mes; sin embargo, el administrador portuario podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo justifiquen;
Las convocatorias serán entregadas por el administrador portuario a todos los representantes de los miembros en los domicilios que cada uno de ellos tenga registrado para esos efectos, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión. Las convocatorias contendrán la fecha, lugar y el orden del día para la sesión;
A las sesiones sólo podrá asistir el representante en funciones de cada uno de los integrantes del comité de operación. Para esos efectos, el administrador portuario conservará, con base en la información que se le proporcione, un registro con los nombres de los representantes de cada uno de los integrantes. Solamente se admitirán en las sesiones del comité de operación a aquellas personas que aparezcan en el registro respectivo. Para cambiar a los representantes registrados, lo integrantes deberán enviar aviso por escrito al administrador portuario, con acuse de recibo. Podrán asistir invitados con el objeto de explicar o proporcionar información que no se encuentre al alcance de ninguno de los integrantes del comité, y
El administrador portuario presidirá todas las sesiones del comité de operación. Para considerar legalmente instalada una sesión, en primera convocatoria será necesaria la participación de la mitad más uno de los miembros. En segunda convocatoria la sesión se llevará a cabo con los que asistan y las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos.
Cada miembro del comité de operación tendrá derecho a un voto. Todas las votaciones serán económicas, a menos que la mayoría del comité resuelva que sean secretas y por escrito.
Para modificar el reglamento interno se requerirá la asistencia del administrador portuario, del capitán de puerto y del administrador de la aduana y se requerirá al menos la aprobación de dos tercios de los miembros del comité.
Cuando se tengan que tratar asuntos urgentes a petición de cualquier miembro del comité de operación, el presidente podrá omitir los plazos de convocatoria antes señalados. Las resoluciones serán tomadas por la mayoría de los que asistan.
Artículo 43. Los integrantes del comité tienen la obligación de proveer al mismo de información oportuna y veraz sobre sus actividades portuarias, ya sea a instancia propia o a petición del presidente del comité.
La información que el presidente solicite deberá entregarse en un plazo máximo de cinco días hábiles de la fecha de la solicitud escrita, salvo que, por su naturaleza o por caso fortuito o fuerza mayor o por su confidencialidad no deba ser proporcionada, o no pueda entregarse dentro de dicho período. La parte responsable deberá informar al presidente de las razones por las cuales no la proporciona.
Artículo 44. Cualquier parte interesada podrá presentar quejas al presidente del comité de operación, respecto de la actuación de los prestadores de servicios, usuarios y autoridades relacionadas para que se someta a conocimiento del comité. En caso de que el asunto de que se trate no se someta al comité oportunamente, cualquier parte interesada podrá presentar ante la Secretaría un informe pormenorizado de las circunstancias respectivas, la que tomará las medidas conducentes.
Como se establece en el Articulo 57 de la Ley de Puertos, en este comité solo participarán el administrador portuario, el capitán de puerto y las demás autoridades correspondientes, así como por representantes de los usuarios, de los prestadores de servicios y de los demás operadores del puerto.
Gerencia de Operaciones.
Gerente de Operaciones
Teléfono: (01) 933 33 3 51 60
Correo electrónico: goperaciones@puertodosbocas.com.mx
http://www.puertodosbocas.co.mx/participacion-ciudadana.htm
Carretera Federal Puerto Ceiba - Paraiso No. 414 Col. Quintin Arauz Paraiso Tabasco C.P 86600 - Tel. 01 933 3331 689
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